REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DEL
PERRO DE AGUA ESPAÑOL
OBJETIVOS Y FINES
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La
Asociación Española del Perro de Agua Español tiene por objeto la mejora,
selección y difusión de la raza del Perro de Agua Español, asesorando a los
propietarios y criadores, organizando exposiciones de raza, pruebas y
concursos de trabajo y controlando la pureza de la raza.
La Junta Directiva dictará las normas por las que habrán de regirse el
control de las camadas, selección de la raza y tatuaje de los ejemplares.
Estas normas una vez publicadas, serán de obligatorio acatamiento para los
socios del club y se solicitará de la Real Sociedad Central de Fomento de
las Razas Caninas en España que su obligatoriedad se extienda a todos los
criadores, sean o no socios del club.
Estas normas entraron en vigor a partir del día 14 de Junio de 1986, cuando
fueron aprobadas por la Asamblea del Club.
DELEGACIONES
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Las delegaciones regionales o de zona serán nombradas por
la Junta directiva y ratificadas por la Asamblea del Club y se denominarán
de la siguiente forma : ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DEL PERRO DE AGUA ESPAÑOL,
DELEGACIÓN DE ...
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Tiene por objeto, de acuerdo con los estatutos del club,
cumplir las funciones y fines de la asociación, pudiendo sólo pertenecer a
ella los socios de la asociación nacional (A.E.P.A:E.).
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Las delegaciones
regionales y provinciales no son asociaciones independientes. Se rigen por
los estatutos del club y acatan los acuerdos de la Junta Directiva. La
A.E.P.A.E. no se responsabiliza de las obligaciones contraídas por las
delegaciones, sin su conocimiento y autorización expresa.
La responsabilidad de los socios respecto de las obligaciones contraídas por
la Junta Directiva del club se limita al patrimonio del mismo.
La A.E.P.A.E. tiene derecho a exigir la disolución de cualquier delegación
regional siempre que sus actividades no estén de acuerdo con las normas
dictadas por el club.
ADMINISTRACIÓN DEL CLUB
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El año económico del club se inicia el 1 de Enero y
termina el 31 de Diciembre. Los nuevos socios deberán pagar su inscripción
de entrada y su cuota anual íntegramente cuando se den de alta antes del día
30 de Noviembre.
La fijación de la cuota de entrada y su cuota anual íntegramente cuando se
den de alta antes del día 30 de Noviembre.
La fijación de la cuota de entrada y la cuantía de la cuota anual será
fijada por la Junta Directiva y aprobada posteriormente por la Asamblea
General, si bien en el último de los casos, si la economía así lo aconseja,
puede ser fijada por la Junta Directiva en cualquier momento, pero deberá
ser informada la Asamblea de socios en la primera sesión que celebre después
de su fijación.
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Todo nuevo socio que lo deseé recibirá gratuitamente una
copia de los estatutos del club.
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Las cuotas ordinarias se cobrarán anualmente durante el
mes de enero, a ser posible ingresadas directamente en la cuenta bancaria del
club o por giro postal o telegráfico.
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Si no se efectúa el pago de la cuota en el primer plazo
será requerido un segundo plazo hasta el 30 de Junio con un recargo del 20
%. si tampoco se efectúa el pago en esta fecha se volverá a comunicar
nuevamente por escrito avisando de que serán excluidos del club todos los
socios que al 30 de Noviembre no tengan sus cuotas totalmente al día. no
pudiendo por lo tanto disfrutar de los derechos de los socios exposiciones,
pruebas de trabajo, certámenes, asambleas y demás actividades organizadas
por el club, previa decisión de la Junta directiva, sin perjuicio de que
subsista la obligación de pago de cuotas anteriores pendientes, si las
hubiese, cuyo pago podrá ser reclamado judicialmente.
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los nuevos socios, una vez acordada su admisión por la
Junta directiva, recibirán su carnet, revistas y catálogos del club, así
como un ejemplar gratis de los estatutos si lo desean.
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Podrán ser socios del Club todas las personas que lo
deseen previa solicitud por escrito a la Junta Directiva y presentados por
dos socios activos del club.
La negativa de admisión se comunicará al interesado por escrito y sin
aclaración de motivos ni votantes. Contra esta decisión no se admite
recurso.
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La incorporación definitiva se produce una vez pagadas la
cuotas de inscripción y la anual correspondiente, gozando desde ese momento,
de los mismos derechos y deberes que los demás socios.
PERDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO
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La calidad de socio se pierde en caso de muerte, dimisión
o expulsión. En el caso de cese por expulsión se pierden todos los derechos
de socio del cesante, teniendo que cumplir con todas las obligaciones
eventuales que tuviera el socio (pago de cuotas atrasadas) hasta que se le
comunique la baja definitiva.
Las dimisiones voluntarias solo se pueden efectuar a finales de año antes
del 30 de Noviembre y por escrito a la directiva, teniendo que abonarse, por
consiguiente la cuota de socio anual correspondiente.
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los socios que no cumplan con sus obligaciones de pago
antes del 30 de Noviembre serán dados de baja del club. Esto no los excluye
de cotizar todos los atrasos que adeuden: cuotas, material del club,
propaganda, etc.
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Los socios que no tengan sus cuotas al día perderán todo
derecho a vos y voto en las Asambleas del club.
SANCIONES
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La Junta Directiva de la A.E.P.A.E, bien por iniciativa
propia, o a propuesta de sus delegaciones regionales o de zona, es
competente para , aplicación de Estatutos y Reglamento Interno, imponer
cualquier tipo de sanción, desde la amonestación privada, hasta la expulsión
definitiva y baja en las listas de socios del club.
MOTIVOS DE EXPULSIÓN
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La expulsión de la A.E.P.A.E. puede producirse:
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Por infracción grave de los estatutos y reglamentos
del club, y de las normas, decretos y reglas complementarias que se
dicten para general conocimiento y aplicación de los socios.
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Por poner en grave peligro y ocasionar daños
materiales, o de prestigio a la buena imagen de la asociación.
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Por comportamiento contrario a la camaradería dentro
del Club, o en competiciones y exposiciones caninas, sean o no
organizadas por el club. Bajo este aspecto se entiende también la falta
de respeto a jueces y personal directivo, y acusaciones imprudentes
contra socios.
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Por informalidades en la cría o venta de perros.
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Por inscribirse bajo datos falsos en competiciones.
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Por intento de engaño a jueces en competiciones:
amaños, adulteraciones o correcciones no permitidas en los perros y
otros actos incorrectos en pruebas, exposiciones, cría y venta de
perros.
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Por actos deshonrosos dentro o fuera de la A.E.P.A.E.
Si existiese en contra del socio alguna sentencia judicial por motivos
deshonrosos, será tachado de la lista de socios sin previo expediente de
expulsión. Todos los casos no previstos en los Estatutos y en el
presente Reglamento serán resueltos por la Directiva de acuerdo con la
R.S.C.F.R.C.E. y la ley de Asociaciones.
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