ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DEL PERRO DE AGUA ESPAÑOL. A.E.P.A.E.CAPÍTULO I : DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO.
Artículo 1 .-
Constitución
Con la denominación de ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DEL PERRO DE AGUA
ESPAÑOL, en abreviatura, A.E.P.A.E., se constituye la entidad al amparo de la
Ley Orgánica 112002 de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad
jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Es una asociación española de criadores y aficionados a esta raza canina, la
del perro de agua español.
Está afiliada a la Real Sociedad Central de Fomento de las Razas Caninas de
España, cuyas normas, reglamentos y estatutos acata.
Se constituye por tiempo indefinido, y su ámbito territorial, donde realizará
sus actividades, es todo el territorio del Estado.
Artículo 2.- Domicilio social.
La Asociación establece su domicilio social en Ubrique (Cádiz),
calle Avenida de España nº 30.
Su domicilio podrá ser trasladado por acuerdo de la Junta
Directiva, tomado por mayoría absoluta de sus miembros presentes, siempre que
asistan a dicha reunión la mitad más uno de sus miembros.
Este acuerdo deberá ser ratificado, posteriormente, en Asamblea
General Extraordinaria, y su acuerdo tomado por mayoría cualificada.
Artículo 3.- Objeto.
La A.E.P.A.E. tiene por objeto la mejora, selección, difusión
y popularización de la Raza del Perro de Agua Español, y la asistencia y
asesoramiento a sus propietarios criadores y aficionados a estos perros para los
fines expuestos.
También la selección y preparación de perros de agua en áreas y actividades de
interés social y general.
Artículo 4.- Medios.
Para alcanzar sus objetivos, la A.E.P.A.E. empleará
todos los medios que juzgue conveniente la Junta Directiva, dentro de la
normativa vigente, y, especialmente, los siguientes:
-
Publicaciones de artículos, folletos, revistas y libros;
colaboraciones de técnicos y especialistas reconocidos; y el asesoramiento
directo a los socios y criadores.
- La formación y proposición de jueces competentes de la raza Perro
de Agua Español, para ser en su día habilitados por la Real Sociedad Central
de Fomento de la Razas Caninas en España.
- Concesión de premios de crianza, premios de honor y premios especiales a
los mejores ejemplares y lotes de cría expuestos por los socios en las
diversas manifestaciones caninas patrocinadas por la Asociación Española de
Perro de Agua Español, por la Real Sociedad Central de Fomento de las Razas
Caninas en España, Clubs o Asociaciones afines.
-
La celebración de exposiciones especiales de la
Raza Perro de Agua Español, ya
sean morfológicas o de trabajo en sus distintas especialidades, bien
organizadas por la Asociación, o bien en el marco de otras organizadas por
la Real Sociedad Central de Fomento de la Razas Caninas en España o no, pero
siempre con la autorización de ésta.
-
La inspección o control de camadas, el tatuaje y la
confirmación de ejemplares con arreglo a las normas que fije la Junta
Directiva.
-
Reconocimiento del Libro de Orígenes Español como libro
oficial de orígenes en España, y los libros oficiales reconocidos por la
Federación Cinológica Internacional (F.C.I.).
-
Colaboración con la Real Sociedad Central de Fomento de
la Razas Caninas en España para la mejor pureza y exactitud de las
inscripciones en el Libro de Orígenes Español.
-
La designación de los delegados regionales llamados a
representar a la Asociación en una zona determinada, y la creación de
Secciones regionales allí donde el número de socios y criadores lo requiera.
-
Colaboración con la Real Razas Caninas en España para el
examen de ejemplares que registro inicial de Razas Caninas.
-
En general, la aplicación de cuantas medidas técnicas se
consideren necesaria para la favorable evolución de la Raza
Perro de Agua Español.
CAPÍTULO II : ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN.
Artículo 5.- De la Junta Directiva
La A.E.P.A.E. estará regida por una Junta Directiva de
seis miembros como mínimo; a saber, un Presidente, un Secretario, un
Tesorero y tres Vocales. También podrá designarse un Vicepresidente y un
Vicesecretario.
Para formar parte de la Junta directiva hay que ser mayor
de edad y ser español. Uno de los Vocales, por lo menos, lo será en
representación de las Asociaciones de Perro de Agua Español Regionales
afiliadas y de las Delegaciones Regionales de la A.E.P.A.E.
Independientemente, la Junta Directiva podrá nombrar uno
o varios asesores de crianza y de adiestramiento escogidos entre los socios
de la Asociación ,
o de técnicos de reconocido prestigio.
La Junta Directiva podrá nombrar asesores especiales por
el tiempo que crea oportuno y de acuerdo con las cuestiones de que se trate.
Artículo 6.-
La Junta Directiva será elegida, mediante votación, por
la Asamblea General Extraordinaria, y por un periodo de cuatro años.
Los miembros de la Junta Directiva a quienes corresponda
cesar pueden ser reelegidos.
Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser
remunerados por la Asociación bajo ningún concepto.
La Asociación podrá contratar personal auxiliar
remunerado fuera de los miembros de la Junta, si las necesidades de la
Asociación así lo exigiera.
Para sustituir a los miembros de la Junta Directiva que
quieran cesar, los socios que lo deseen podrán presentar su candidatura.
Deberán comunicarlo a la Junta Directiva, dentro del primer trimestre del
año natural en que corresponda elegir los cargos, y mediante carta
certificada.
En caso de fallecimiento, dimisión, ausencia o cualquier
otra causa que produzca la baja de un miembro de la Junta Directiva, su
vacante será cubierta por designación directa por la propia Junta Directiva
de entre los socios. El designado tomará posesión en el momento de su
nombramiento, pero estará sujeto a la ratificación de su cargo por la
primera Asamblea General Extraordinaria.
Si la baja es de un Vocal representante de las
Asociaciones y Delegaciones Regionales, el nombramiento del sustituto deberá
hacerse por elección entre los presidentes de las Asociaciones Regionales
por votación entre ellos y el Presidente de la A.E.P.A.E.
Articulo 7.-
La Junta Directiva se reunirá como mínimo una vez al mes,
cuando seaconvocada por el Presidente, o bien a petición de, al menos, la
mitad de sus miembros.
Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros, y para
que sus acuerdos sean válidos, deberán ser tomados por mayoría de votos. En
caso de empate el voto del Presidente será de calidad.
Son facultades de la Junta Directiva, en general, todos aquellos actos
propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según
estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y
administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos
y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General, los
balances y las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la
Asociación.
f) Asimismo, nombrar
delegados encargados de representación de la Asociación en zonas
determinadas, y en aquellas regiones donde exista un número crecido de
socios crear secciones de la Asociación dependientes de la misma y que se
regirán por estos Estatutos.
g) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia
de la Asamblea General de socios.
Las deliberaciones y acuerdos de la Junta Directiva, se
reflejarán en un Libro de Actas, que firmarán el Presidente y el Secretario.
Artículo 8.- Del Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario,
Tesorero y Vocales.
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos
públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre
la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las
deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los
documentos, actas y correspondencia. Adoptar cualquier medida urgente que la
buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades
resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta,
posteriormente, a la Junta Directiva.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en
ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá
las mismas atribuciones que él.
El Secretario tendrá a su cargo la dirección de
los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá
certificaciones, llevará los libros de la Asociación que sean legalmente
establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la
entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de
Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en los Registros
correspondientes, así como la presentación de las Cuentas anuales y el
cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente
correspondan.
El Vicesecretario sustituirá al Secretario en
ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá
las mismas atribuciones que él.
El Tesorero recaudará y custodiará los fondos
pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que
expida el Presidente, rendirá cuenta a la Asamblea General de las Cuentas de
la Asociación, una vez aprobadas por la Junta Directiva. Las Cuentas
aprobadas por la Junta, serán revisadas por dos Censoreselegidos por la
Asamblea General de cada año.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su
cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las
delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
CAPÍTULO III : ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 9.-
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la
Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y
extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los
cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social; las extraordinarias
se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del
Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde, o bien, cuando lo proponga
por escrito un veinte y cinco por ciento de los asociados.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se
realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así
como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre
la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en
primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo,
asimismo, hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá
la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar
un plazo inferior a una hora.
Las Asambleas Generales, tanto ordinaria como
extraordinaria, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria
cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en
segunda convocatoria cualquiera que sea el número de los asociados con
derecho voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las
personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a
los negativos, no siendo computable a estos efectos los votos en blanco ni
las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas
presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos
superen la mitad de estas, para:
a) Nombramiento de la Junta Directiva y en su caso,
administradores.
b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o
integrarse en ella.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del
inmovilizado.
d) Modificación de Estatutos.
e) Disolución de la entidad.
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria las
siguientes:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva
en orden a las actividades de la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de
la Asamblea Extraordinaria.
Son facultades y corresponde a la Asamblea General
Extraordinaria las siguientes:
a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de los Estatutos.
c) Disolución de la Asociación.
d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
f) Cualquiera otra que por su extraordinaria importancia en
relación con los fines sociales deba ser tratada en Junta General
Extraordinaria monográficamente.
El voto podrá ser delegado, pero que para que esta
delegación sea válida tendrá que constar en escrito firmado por el socio
delegante, debidamente identificado, y con expresión del número de socio y
de su DNI.
Cualquier proposición que los socios deseen someter a la
Asamblea General, deberá ser comunicada por escrito al Presidente, al menos
con treinta días de antelación a la fecha fijada para la celebración de la
Asamblea.
Para poder ejercitar el derecho de voto se deberá estar
al comente en el pago de la cuota social.
Todos los acuerdos adoptados por la Asamblea General
serán recogidos en un Libro de Actas. Estas actas estarán firmadas por el
Presidente y el Secretario.
CAPÍTULO IV : SOCIOS.
Artículo 10.-
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas
físicas, mayores de edad, con capacidad de obrar, que tengan interés en el
desarrollo de los fines de la Asociación, ya sean españolas o extranjeras.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases
de Socios :
a) Socios fundadores que son
aquellos que participan al acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número que serán
los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de honor que son aquellos
que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la
dignificación y desarrollo de laAsociación, se hagan acreedores a tal
distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta
Directiva.
Los socios causarán baja por alguna de las causas
siguientes:
a) Por renuncia voluntaria,
comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de sus
obligaciones económicas, si dejara de satisfacer
una sola cuota periódica y no atendiese el requerimiento de pago,
en el plazo de quince dias, que a tal efecto le realice la Junta Directiva,
mediante comunicación de la que quedase suficiente constancia.
c) Por expulsión de la
Asociación, tras el correspondiente acuerdo de la Junta Directiva,
ratificado por la Asamblea, previo el correspondiente expediente.
Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes
derechos:
a) Tomar parte en cuantas
actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfnitar de todas las
ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas
con voz y voto, siempre que estén al corriente de sus obligaciones
económicas, en cuyo supuesto tendrá solo voz.
d) Ser electores y elegibles
para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre
los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los
miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines
de la Asociación.
Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes
obligaciones:
a) Cumplir los presentes
Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y de la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se
fijen.
c) Asistir a las Asambleas y
demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las
obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que
los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b)
y d) de las obligaciones de estos.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los
que figuran en los apartados c) y d) de los derechos de los socios
fundadores y de número, pudiendo asistir a las Asambleas sin derecho a voto.
Articulo 11.-
Si la Junta Directiva tuviera noticias o recibiera
denuncia de que un miembro de la Asociación ha cometido en cualquier lugar,
incorrecciones, falsas declaraciones, posturas ofensivas o falsas
acusaciones contra algún socio de la Asociación, jueces Caninos, o
directivos de la A.E.P.A.E., o se le encuentre implicado en maniobras
desleales hacia la Asociación, o sus miembros será requerido para que se
justifique ante la Junta Directiva, y, tras ser oído, si la misma encontrase
indicios de culpabilidad le abrirá el correspondiente expediente dándole
traslado por escrito de los cargos que se le imputan y la gravedad de los
mismos, a fin de que realice, en el plazo de quince días, las alegaciones
que estime convenientes para su defensa y descargo, y aporte y proponga
cualquier medio de prueba admitido en derecho. En caso de que no justificare
debidamente, a juicio de la Junta Directiva, su no participación o
implicación en los hechos imputados y resultare que los mismos, a criterio
de la misma se considerasen ciertos, será sancionado e incluso, si los
hechos fueran muy graves, podrá
ser expulsado de la Asociación, o privado de su participación en las
exposiciones y concursos que la Asociación organice o patrocine si los
hechos se considerasen solo graves.
El mismo procedimiento se seguirá con los infractores de los
presentes Estatutos.
La Junta Directiva, si lo juzga necesario, pondrá en
conocimiento de la Real Sociedad Central de Fomento de las Razas Caninas en
EspaÍía las sanciones impuestas a los efectos de que la misma, en su
conocimiento, adopte las medidas que tenga por conveniente.
Contra el acuerdo sancionador de la Junta Directiva, el
inculpado podrá elevar recurso de reposición ante la misma, en el plazo de
quince días; y recurso de alzada ante la Real Sociedad Central de Fomento de
las Razas Caninas de España en el plazo de un mes.
A los fines disciplinarios y sancionadores expuestos la
Junta Directiva elaborará
un Código de comportamiento ético para los miembros de la
Asociación, que será ratificado y aprobado en Junta General Extraordinaria.
En todo caso, el socio sancionado tendrá la tutela y garantía jurisdiccional
que le ofrezcan las leyes.
Artículo 12.-
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los
fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socio, periódicas o
extraordinarias.
b) Las subvenciones, donaciones,
legados o herencias que pudiera recibir la Asociación de forma legal por
parte de los asociados o de terceras personas.
c) Los beneficios que se obtengan por
demostraciones y concursos caninos organizados por la Asociación,
conferencias y publicaciones.
d) Cualquier otro recurso o beneficio
lícito.
Artículo 13.-
El Fondo Social de la Asociación es de 2.600 euros.
Artículo 14.-
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre
tendrá lugar el 31 deDiciembre de cada año.
CAPÍTULO V : DISOLUCIÓN.
La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo
acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una
mayoría de dos tercios de los asociados.
En caso de disolución, se nombrará una comisión
liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, si existiese sobrante
líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no
lucrativa, entregándose a tal fin a la Real Sociedad Central de Fomento de
las Razas Caninas en España para
que los aplique a la creación de premios de Perros de Agua Español en
exposiciones celebradas en España.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes
Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 112002 de 22 de Marzo,
reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
Dña. Francisca Morilla Arenas, Secretaria de la Asociación a
la que se refiere estos Estatutos.
En Ubrique, a quince de Agosto de 2003
Diligencia: Para hacer constar que el texto del
estipulado de los Estatutos que anteceden de la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DEL
PERRO DE AGUA ESPAÑOL (A.E.P.A.E.), han sido modificados para adaptarlos a
las previsiones de la Ley Orgánica 112002, del 22 de Marzo por acuerdo de la
Asamblea general Extraordinaria celebrada en fecha de Agosto de 2003, en
segunda convocatoria.
Ubrique, a 15 de Agosto de 2003.
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