DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL ANIMAL

Proclamada el 15 de octubre de 1978 y aprobada por la
UNESCO y la ONU
Art.1º.-Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos
derechos a la existencia.
Art.2º.-
A) Todo animal tiene derecho al respeto
B) El ser humano, como especie animal, no tiene derecho de
exterminar o explotar a otros animales violando este derecho. El
ser humano tiene obligación de poner sus conocimientos al
servicio de los animales..
C) Todos los animales tienen derecho a la atención, los cuidados y
la protección por parte del ser humano.
Art.3º.-
A) Ningún animal será sometido a malos tratos y se establece la
prohibición de actos crueles sobre los animales.
B) En caso de que la muerte del animal sea necesaria, esta debe
ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
Art.4º.-
A) Se establece el derecho a la libertad de los animales salvajes y el
derecho de los domésticos a vivir y crecer al ritmo y las
condiciones propias de su especie y a vivir en su medio ambiente
natural, ya sea terrestre, aéreo ó acuático, a reproducirse y a
cumplir su ciclo natural de vida.
B) Toda privación de libertad, aunque sea con fines educativos, es
contraria a este derecho.
C) Toda modificación de dichos ritmos o condiciones, si es impuesto
por el ser humano con fines mercantiles es contraria a este
derecho.
Art.5º.-
A) Todo animal escogido por el hombre como compañero tiene
derecho a que la duración de su vida esté de acuerdo con su
longevidad natural.
B) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Bienestar Animal
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Art.6º.-Todo animal de trabajo tiene derecho a limitar su tiempo e
intensidad de trabajo, a una alimentación adecuada y al reposo.
Art.7º.-
A) Se condena la experimentación científica con animales que
implique un sufrimiento tanto físico como psicológico, es
totalmente incompatible con los derechos del animal, ya se
trata de experimentos médicos, científicos, comerciales o
de cualquier naturaleza.
B) Deben ser utilizadas y desarrolladas técnicas alternativas a
la experimentación animal.
Art.8º.- Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido,
alojado, transportado y sacrificado sin que ello le produzca ansiedad o dolor.
Art.9º.-
A) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del
ser humano.
B) Se prohíben los espectáculos y exhibiciones incompatibles
con la dignidad del animal.
Art.10º.- Las escenas de violencia en las que los animales son víctimas
deben ser prohibidas en el cine y la T.V. salvo si sirven para mostrar los
atentos contra los derechos de los animales.
Art.11º.-
A) Todo acto que conlleve la muerte innecesaria de un animal
es un crimen contra la vida, es decir un biocidio.
B) Todo acto que conlleve la muerte de un gran número de
animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen
contra la especie.
C) La contaminación y la destrucción del ambiente natural
conducen al genocidio.
D) Un animal muerto debe ser tratado con respecto.
Art.12º.- Se entiende como animal de compañía todo aquel mantenido por
el hombre, principalmente en su hogar, por placer y compañía sin que exista
actividad lucrativa ninguna.
Se recomienda a todos los estados que establezcan leyes que
defiendan estos derechos. Los organismos para la protección y salvaguarda
de los animales deben estar representados a nivel gubernamental.
Los derechos del animal, al igual que los del hombre, deben ser
defendidos por la Ley.