La Confirmación de Raza y el Registro Inicial del PAE
Nos llegan a menudo
preguntas de aficionados en torno a cómo, donde y cuando pueden o deben
de realizar la confirmación o el registro inicial de sus Perros de Agua.
Abunda incluso la
desinformación sobre de la diferencia que hay entre una y otro. Vamos a
intentar aclarar estos dos hechos, a qué ejemplares se aplican, con qué
fin y los métodos utilizados en cada caso.
La confirmación de Raza :
1.- Se
denomina de esta manera el examen directo que un juez conocedor del
estándar de la raza, realiza en el trascurso de una exposición o
concurso monográfico a fin de verificar la ausencia de defectos de
estructura o comportamiento en un ejemplar concreto. Se confirma, por
tanto, su correcta conformación y comportamiento con lo descrito en el
estándar.
2.- El
objetivo es determinar que el ejemplar es apto para la cría, porque no
presenta ningún defecto o indicio de mestizaje que le impida trasmitir
la pureza de la raza a su descendencia así como su genealogía.
3.-
Pueden optar a este examen todos aquellos ejemplares que reúnan las
siguientes condiciones.
·
Estar inscrito en un libro
de orígenes reconocido por la Real Sociedad Canina de España.
·
Haber cumplido un año el
día de la confirmación.
·
Estar correctamente
identificado a través de tatuaje o microchip, (esto viene reflejado en
el justificante de inscripción en el libro de orígenes correspondiente,
que el criador habrá facilitado al propietario del PAE).
·
Acreditar con Pasaporte
Veterinario al menos la vacunación antirrábica.
4.-
Además, el ejemplar habrá de ser inscrito, en la exposición o concurso.
En la inscripción advertir sobre el deseo de confirmar. Abonar la
cantidad correspondiente (en torno a 5 o 6 euros) y presentar en el
momento del examen el impreso de confirmación (dos hojas, una para la
organización y otra para el expositor), que el criador habrá entregado
al propietario junto con el justificante de inscripción en el libro de
orígenes.
El Registro Inicial :
El
Registro Inicial es básicamente lo mismo que la confirmación en cuanto a
objetivo se refiere, pero se diferencia de ésta en que se aplica a
ejemplares que carecen de genealogía, esto es, no están registrados en
ningún libro de orígenes reconocido. Optan en definitiva a registrarse
en el libro y poder reproducir con ejemplares del sexo contrario
inscritos y por tanto poder inscribir a su descendencia. Se someten a un
examen semejante al de la confirmación con otro tipo de formularios que
aporta la organización.
Son
aplicables todas las consideraciones expuestas arriba, por lo tanto, en
lo descrito en los puntos 1 y 2. Carecen de genealogía que legar a su
descendencia, en la que aparecerá como cabecera de la misma.
Por lo
que respecta a los puntos de apartado 3, no se tendrá que aportar
ninguna prueba de inscripción. Pero si deberán de satisfacerse los
restantes (Pasaporte, Microchipado, 1 año de edad)
Del
contenido del apartado 4. Habrá de ser inscrito igualmente en la
exposición o concurso expresando la voluntad de registrar. No podrá
participar en el concurso y esperará al tiempo reservado a las
confirmaciones. Esto suele realizarse tras la finalización de los
juicios de raza. Es recomendable recabar información al respecto a la
organización de acto.
El registro inicial tiene un precio considerablemente más elevado que la
confirmación, en torno a los 20 euros (precio 2008 de la AEPAE).
También y a partir de 2008, concretamente en la monográfica de raza (5 y
6 de Abril), se exige la presentación de una radiografía de cadera del
ejemplar.
Es muy
recomendable, aunque no imprescindible, que el PAE, haya tenido algún
contacto con exposiciones o concursos y esté acostumbrado a ser
examinado por extraños. La timidez o agresividad persistente supone
normalmente un grave inconveniente para la confirmación.
Esperando
haber podido colaborar a despejar dudas sobre este aspecto. Nos ponemos
a vuestra disposición para cualquier aclaración que creáis oportuna
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