Texto propuesto como base de discusión para la aprobación
del Código Ético de Comportamiento a observar ante la problemática de la cría y
cesión de ejemplares por parte de criadores socios de la AEPAE.
Es voluntad expresada en la Asamblea General de Diciembre 2007, y recogida por
la junta directiva, dar curso y aprobar el mismo durante el primer semestre de
2008. A tal efecto y en circular de Noviembre 2007 se hizo llegar copia del
mismo a todos los socios al día de pago. A fin de evitar posibles
desconocimiento del mismo, por errores imputables al correo, lo publicamos en
nuestra Web a fin de que los socios que lo estimen necesario, hagan llegar
cuantas puntualizaciones crean oportunas.
La Junta Directiva.
Este código de ética preparado y adoptado por La Asociación Española del Perro
de Agua Español, está básicamente en concordancia con los códigos de ética
existentes en los clubes de la raza en otros países.
Al entrar a formar parte de este club se espera que todos sus socios,
voluntariamente, traten de comportarse y actuar de acuerdo a este código, que
resume y define el espíritu y objetivo de la A.E.P.A.E. en cuanto a las
normas para la cría, comprometiéndose a cumplirlo y velar por que se cumpla.
Debiendo firmarlo y adjuntar nº de DNI al final del mismo.
I. El socio criará únicamente con aquellos perros que considere libres
de defectos hereditarios graves y que se hallen en perfecto estado de salud.
Se considerará seriamente el carácter, la aptitud para el trabajo, la calidad,
tipicidad y conformación. A tal efecto se recomienda someter al perro a los
controles existentes veterinarios (especialmente certificado fehaciente de no
padecer displasia de caderas; más adelante otros como pruebas oculares –PRA o
atrofia reticular progresiva, glaucomas, de hipotiroidismo, de insuficiencia
pancreática exocrina, atrofia folicular, displasia de codos, etc. cuando estén
disponibles en España sus diagnósticos). En todo momento la mejora de la raza
debe ser nuestra principal aspiración. En la elección de ejemplares para cría,
debe tenerse en cuenta que la agresividad o el miedo, NO forman parte del
carácter de un PAE.
II. El propietario de un macho reproductor será igualmente cuidadoso a
la hora de cruzar su ejemplar con perras que no reúnan las condiciones arriba
mencionadas.
III. Ninguna perra se cruzará sin tener la certeza de su buen estado de
salud ni antes de los 15 meses ni
de
su segundo celo y únicamente hasta los ocho años. No se puede hacer criar a
una hembra más de una vez al año y como máximo, cinco veces en toda su vida.
Recomendamos que se esterilice después del último parto. Toda crianza irá
encaminada siempre a la mejora de la raza y los socios pondrán todo su empeño
en desanimar a los que intenten hacerlo con ejemplares claramente inferiores.
IV.
No se debería criar una camada sin disponer del tiempo y requisitos para ofrecer
el cuidado necesario a los cachorros y a la madre, ni tampoco si no se tiene
la certeza de poder colocar en buenas manos a todos los cachorros
posteriormente.
V. Los cachorros no abandonarán al criador antes de las ocho semanas, si
se lo lleva el nuevo propietario y no antes de 3 meses si el cachorro va a
tener que viajar sólo. En ningún caso se exportará un cachorro menor de 6 meses,
sólo en un transportín (vari kennel), a países de Europa o fuera del continente
europeo donde tenga que permanecer más de 5 horas desatendido sin contacto
humano.
VI. No se venderán Perros de Agua E. a laboratorios, o tratantes de
perros. (Un tratante se define como la persona que compra y vende
regularmente para su provecho). Una persona que compra en nombre de otro o como
agente de una segunda persona, no es necesariamente un tratante. No se venderán
ni ofrecerán P.A.E. como premio de rifa o competición.
VII. Ningún P.A.E., que tenga algún defecto físico o que se aleje
notablemente del standard , podrá venderse
sin comunicárselo claramente al posible comprador, incluso aunque sea regalado.
Igualmente con los perros no inscritos en el LOE o RRC, se deberá advertir al
comprador de que no están registrados ni podrán registrarse nunca. Los socios
no venderán en ningún caso un cachorro sin estar seguros de su buen estado de
salud en el momento de la compra.
VIII. Todo comprador de P.A.E. deberá ser provisto de una hoja con a la
dieta alimenticia del cachorro, fecha de desparasitaciones, producto utilizado
y vacunas, asimismo se le dará un pedigrée de criador. Se advertirá al
comprador que se ponga en contacto con el criador en caso de presentarse algún
problema con el cachorro, para aconsejarle lo que debe hacer. Los criadores
harán los esfuerzos necesarios para asistirle en estas circunstancias.
IX.
Los anuncios de venta de cachorros por parte de los socios serán lo mas exactos
posibles, huyendo de las exageraciones infundadas o superioridades
Los socios refrenarán sus comentarios, falsos o claramente descalificatorios,
sobre los perros o hechos de los demás socios de la AEPAE.
X. Los socios se comprometen a mantener en perfecto estado de salud y
condición a sus perros a lo largo de toda su vida.
XI.
Los socios deberán comunicar a la directiva aquellas irregularidades fehacientes
de incumplimiento, por parte de otro miembro del club, de este código ético.
XII. De vez en cuando puede resultar necesario para el club y su
responsabilidad con la raza, siempre aconsejado por profesionales
veterinarios, recurrir a la asistencia y colaboración de los criadores para la
erradicación de taras hereditarias o enfermedades de cualquier índole. Se
espera en estos casos que los criadores cooperen sin reservas con el club
XIII. Será obligatoria la identificación por microchip de todos los
ejemplares destinados a la cría, comprobándose por parte del delegado de zona
del club o veterinario oficial en su defecto, con lector de chips siempre antes
de las montas la identidad de ambos progenitores.
XIV. Queda terminantemente prohibido criar con perros que no han pasado la
confirmación de pureza de raza, así como el abandono y maltrato de ejemplares no
deseados. Se buscará una buena familia de acogida y en último extremo se podrían
llevar a algún apropiado refugio o sociedad protectora de animales de confianza.
En ningún momento se permite aplicar el sacrificio de los mismos. En breve se
dispondrá de un servicio propio de La AEPAE para el rescate y posterior donación
en adopción de los ejemplares recogidos.
XV. El presente código se irá ampliando conforme se descubran nuevas vías
de mejora de la cría, para la buena salud y futuro de la raza.
XVI. Los socios que no cumplan este código serán automáticamente dados de
baja y perderán todos los derechos que conlleva el sr socio de la AEPAE.
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