Este código de ética preparado y adoptado por La Asociación Española del Perro de Agua Español, se presentó a la Asamblea de Socios del 22 de Diciembre de 2007 y se aprobó definitivamente el 18 de julio de 2008, está básicamente en concordancia con los códigos de ética existentes en los clubes de la raza en otros países.

Todos los socios de la AEPAE están obligados a cumplir el siguiente código ético.

I.          El socio criará únicamente con aquellos perros que considere libres de defectos hereditarios graves y que   se hallen en  perfecto estado de salud. Se considerará seriamente el carácter, la aptitud para el trabajo, la calidad, tipicidad y conformación. A  tal efecto se recomienda  someter al perro a los controles existentes veterinarios existentes (especialmente certificado fehaciente de no padecer displasia de caderas; más adelante otros como pruebas oculares –PRA o atrofia reticular progresiva, glaucomas, de hipotiroidismo, de insuficiencia pancreática exocrina, atrofia folicular, displasia de codos, etc. cuando estén disponibles en España sus diagnósticos). En todo momento la  mejora de la raza debe ser nuestra  principal  aspiración. En la elección de ejemplares para cría, debe  tenerse en cuenta que la agresividad o el miedo, no forman parte del carácter de nuestro Perro de Agua Español

II.        El propietario de un macho reproductor será igualmente cuidadoso  a la hora de cruzar su ejemplar con perras que no  reúnan las condiciones arriba mencionadas.  

III.      Ninguna perra se cruzará sin tener la certeza de su buen estado de salud ni antes de los 18 meses ni de su  segundo celo y  únicamente hasta los ocho años. No se puede hacer criar a una hembra más de una vez al año y como  máximo, cinco veces en toda su vida. Recomendamos que se esterilice después del último parto. Toda crianza irá encaminada siempre a la mejora de  la raza y los socios pondrán todo su  empeño  en desanimar a los que intenten hacerlo con ejemplares  claramente inferiores.

IV.       No se debería criar una camada sin disponer del tiempo y requisitos para ofrecer el cuidado necesario a   los cachorros y  a la madre.

V.        .         Los cachorros no abandonarán al criador antes de las siete semanas de vida. Ningún  cachorro menor de 6 meses viajará solo ya sea en jaula o transportin durante más de 5 horas desatendido de cuidado humano.

VI.       No se venderán Perros de Agua E. a laboratorios, venderán ni se ofrecerán   como premio de rifa o competición. 

VII.     Ningún P.A.E., que tenga algún defecto físico o que se aleje notablemente del standard , podrá  venderse sin comunicárselo claramente al posible comprador, incluso aunque sea regalado. Igualmente con los perros   no inscritos  en el LOE o RRC, se deberá advertir al comprador de que no están registrados. Los socios no venderán en ningún caso un cachorro sin estar seguros de su buen estado de salud en  el momento de la compra. 

VIII.      Todo comprador de P.A.E. deberá ser provisto de una hoja con a la dieta alimenticia del cachorro, y su cartilla sanitaria oficial en la que se incluyan fecha  de desparasitaciones, producto utilizado y vacunas. Asimismo se le dará un pedigrée de criador. Se  advertirá al  comprador que se ponga en contacto con  el criador en caso de presentarse algún problema  con el cachorro,  para  aconsejarle lo que debe hacer. Los criadores harán los  esfuerzos necesarios para  asistirle en estas circunstancias. 

XI.  Todos los cachorros vendidos deben de tener garantía de confirmación. El en caso de que el PAE no pase la confirmación de raza o presente algún defecto grave debidamente certificado, el socio está obligado a entregar gratuitamente  un nuevo ejemplar.

X.    Los anuncios de venta de cachorros por parte de los socios serán lo más exactos posibles, huyendo de las exageraciones infundadas o   superioridades.

XI.   Los socios se comprometen a mantener en perfecto estado de salud y condición a sus perros a lo largo de toda su vida. .
 
XII.         Los socios deberán comunicar a la directiva aquellas irregularidades fehacientes de incumplimiento por parte de otro miembro del club, de este código ético, siempre que lo puedan demostrar.

XIII.       De vez en cuando puede resultar necesario para el club y su  responsabilidad con la raza, siempre  aconsejado por profesionales  veterinarios, recurrir a la asistencia y colaboración de los criadores para la  erradicación de taras  hereditarias o enfermedades de cualquier índole. Se espera en estos casos que los  criadores cooperen sin reservas con el club. 

XIV.      Queda terminantemente prohibido criar con perros que no han pasado la confirmación de pureza de raza, así como el abandono y maltrato de ejemplares no deseados. Se buscará una buena familia de acogida y en último extremo se podrían llevar a algún apropiado refugio o sociedad protectora de animales de confianza. En ningún momento se permite aplicar el sacrificio de los mismos. La AEPAE  dispone de un servicio propio  el rescate y posterior donación en adopción de los ejemplares recogidos.

XV.       El presente código se irá ampliando conforme se descubran nuevas vías de mejora de la cría, para la buena salud y futuro de la raza.

XVI.       Los socios que no cumplan este código serán automáticamente dados de baja y perderán todos los derechos que conlleva el ser socio de la AEPAE.